TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 19 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Expediente Nº 005540-1
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: JULIO FELIPE SANGUINO DOMÍNGUEZ Y MARY CAROLIN CONTRERAS DELGADILLO.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos JULIO FELIPE SANGUINO DOMÍNGUEZ Y MARY CAROLIN CONTRERAS DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.042.510 y V-13.261.397 respectivamente domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, progenitores de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña el cual será cumplido de la siguiente manera: la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), compartirá con su padre los días domingos desde las 02:00 p.m., hasta las 05:00 p.m., de manera quincenal, en cuanto las vacaciones serán compartidas de muto acuerdo entre los progenitores, y el días del padre la referida niña lo pasará con él. El Tribunal visto el convenimiento hecho por las partes considera procedente homologar el acuerdo hecho por las partes de conformidad con los artículos 8 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa, por las razones expuestas, acuerda:
PRIMERO:El ciudadano JULIO FELIPE SANGUINO DOMINGUEZ, podrá compartir con su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), los días domingos desde las 02:00 p.m., hasta las 05:00 p.m., de manera quincenal, en cuanto las vacaciones serán compartidas de muto acuerdo entre los progenitores, y el días del padre la referida niña lo pasará con él, cada quince días.
SEGUNDO: Entréguese copia certificada del presente convenimiento a las partes.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
|