TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 20 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Expediente N° 3092-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: CARLINA DEL CARMEN LINARES.
Vista la exposición hecha por la ciudadana CARLINA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.463.097, domiciliada en el Municipio Carache, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, Defensor Público N° 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita le sea dada en Colocación Familiar a su hermana (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 14 años de edad, manifestando que su progenitora común CARMEN COROMOTO LINARES, falleció en fecha 14/07/2009. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del padre de la adolescente, ciudadano LUÍS HORACIO CORDERO RODRÍGUEZ, quien compareció ante el Tribunal y manifestó su consentimiento para que su hija fuera dada en Colocación Familiar a su hermana, asimismo consta en el expediente el consentimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó ante el Tribunal que esta de acuerdo con la solicitud que hace su hermana, que ella siempre le ha brindado su apoyo moral, afectivo y económico, igualmente se ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la solicitante dichos informes arrojaron que la referida ciudadana se considera en buenas condiciones para continuar brindándole los cuidados integrales de su hermana, asimismo consta al folio 35 opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 396, 399 y 400 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la Adolescente, la manifestación hecha por el padre de la adolescente, el consentimiento de la adolescente y la aceptación de la ciudadana CARLINA DEL CARMEN LINARES, acuerda la Colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana CARLINA DEL CARMEN LINARES.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana CARLINA DEL CARMEN LINARES.
SEGUNDO: Se ordena la realización del Informe Integral por parte el Equipo Multidisciplinario, dentro seis (6) meses, para realizar la respectiva revisión de medida de conformidad con la ley.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO