REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
200° y 151°

Trujillo, 20 de Mayo del 2010.-
N° Expediente: 3355-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: TORRES CASTELLANOS JOSÉ Y DELGADILLO JOHANNA,, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.168.092 y V-14.929.622, respectivamente.-
ASISTIDOS: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA. ABG. MARLENE CABEZAS.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres el régimen de convivencia familiar, en este caso es hijo del ciudadano JOSÉ GABRIEL TORRES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.168.092, domiciliado en plata II, Urb.Miranda, Grupo 6, Edif..B, Apto.10 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene derecho a ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hijo y el a ser visitado por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema, fijar un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre quien podrá compartir con su hijo, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), los días Lunes a Jueves desde las 4:p.m. hasta las 9:p.m. de la noche, de manera semanal, los días sábados y domingos desde las 10.00 de la mañana hasta las 05.p.m.,cada quince días, así como también el Día del Padre, las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas de mutuo acuerdo, aceptado por la madre ciudadana: DELGADILLO COLMENARES JOHANNA ANDREINA, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, ya que con ello se contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 262, el cual expresa:
La Conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De igual forma el Articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expresa:
Lograda la conciliación total o parcial el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El definitivamente firme y ejecutoria; una vez homologada ante la autoridad judicial competente.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño y del adolescente que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: el padre: TORRES CASTELLANOS JOSÉ GABRIEL, (ya identificado) compartirá con su hijo, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), los días Lunes a Jueves desde las 4:p.m. hasta las 9:p.m. de la noche, de manera semanal, los días sábados y domingos desde las 10.00 de la mañana hasta las 05.p.m.,cada quince días, así como también el Día del Padre, las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas de mutuo acuerdo, aceptado por la madre.

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio; así mismo entréguese copias certificadas a las partes solicitantes.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.-



LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA



EL SECRETARIO

ABG. WILLIANS BRICEÑO



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




EL SECRETARIO

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/mp
Exp. N° .-
Nro distribución 903