TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 Mayo de 2010.
200º y 151º
Actuación Nº 3328 -1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YNRROSSE LINETTE LOCATELLI ROJO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YNRROSSE LINETTRE LOCATELLI ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.734.037, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el Defensor Publico (S) N° 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicita se declare a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto CARLOS EDUARDO NIÑO CIFUENTES. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 3, acta de nacimiento inserta al folio 4 y declaración de testigos cursante a los folios 10 y 11. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto CARLOS EDUARDO NIÑO CIFUENTES, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 3 de la solicitud, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO