REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
199° y 150°


Trujillo, 25 de Mayo de 2010.-
N° Expediente: 3366-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JAIMES GARZO PAÚL STIVENSON y LOANGI ALEXANDRA ABREU LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.267.986 y V-23.594165 respectivamente.
ASISTIDOS: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ABG. MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, quien es hijo del ciudadano: JAIMES GARZO PAÚL STIVENSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.267.986, domiciliado en Urbanización Santa Cruz, IV, Etapa, Sector II, Casa N° 471 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscal Octava del Ministerio Publico, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 18-05-2010, el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, que el padre entregará contra recibo a la madre de su hijo, así mismo los gastos de medicinas, vestido, y demás gastos serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana LEOANGI ALEXANDRA ABREU LINARES, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículos 8 y 315 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-05-2010, entre los ciudadanos, JAIMES GARZO PAÚL STIVENSON y LOANGI ALEXANDRA ABREU LINARES, ante la por ante la Fiscal Octava del Ministerio Publico, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 02 años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,oo) quincenales, que serán entregados contra recibo a la madre de su hijo, con relación a los gastos de medicinas, vestido y demás gastos que puedan surgir, estos serán compartidos por ambos padres.

SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio. Así mismo entréguese copias certificadas a las partes solicitantes.-

TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPDV/WB/ms
Exp. No. ____________
Actuación N° 948