TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Actuaciones Nº 3200-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: BLANCA ELENA PAREDES de VILLEGAS.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana BLANCA ELENA PAREDES de VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.166.736, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un inmueble consistente en una casa, ubicada en San Luís parte alta, sector Buenos Aires, callejón Buenos Aires, signada con el Nº 14, Parroquia San Luís, Municipio Valera Estado Trujillo, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con sucesión Fontiveros; SUR: Con el callejón Buenos Aires; ESTE: Con Pantaleón Rivas, y OESTE: Con el ciudadano Pedro Ramírez. Dicho inmueble se encuentra debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 79, Tomo 38, de fecha 21 de mayo de 1999. Del estudio de las partidas de nacimiento de la adolescente y del niño se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Opinión favorable de la adolescente y del Niño.
3) Se individualiza la cuota parte del adolescente y del niño.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana BLANCA ELENA PAREDES de VILLEGAS, ya identificada, para que realice la venta del inmueble consistente en una casa, ubicada en San Luís parte alta, sector Buenos Aires, callejón Buenos Aires, signada con el Nº 14, Parroquia San Luís, Municipio Valera Estado Trujillo, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con sucesión Fontiveros; SUR: Con el callejón Buenos Aires; ESTE: Con Pantaleón Rivas, y OESTE: Con el ciudadano Pedro Ramírez. Dicho inmueble se encuentra debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 79, Tomo 38, de fecha 21 de mayo de 1999, dicha venta deberá ser por un monto no menor a TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. 35.535, oo), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el monto que le corresponde a la adolescente y al niña.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO