TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Actuación N° 3342-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR VIVIENDA.
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA BRICEÑO DE BRICEÑO.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana MARÍA EUGENIA BRICEÑO DE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.377.932, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para Registrar Vivienda y Bienhechurías por ante el Instituto Nacional de Tierras, Estado Trujillo, para poder así obtener la Autorización de permanencia y Registro Agrario, la cual consiste en una casa de habitación familiar, ubicada en el sector denominado “Puerta el Golpe”, vía la antena, casa s/n, en la Población de la Mata, jurisdicción de la Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Catorce metros Lineales (14 mts), con camino vecinal; FONDO: Catorce metros Lineales (14 mts), con terrenos que se dicen ser ejidos; LADO DERECHO: Treinta y Cinco Metros lineales (35 mts), con propiedad de JOHANA MAYREN MÁRQUEZ y LADO IZQUIERDO: Treinta y cinco metros lineales (35 mts), con terrenos que se dice ser ejidos, dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Oficina de la Notaría Publica Segunda de Valera, Estado Trujillo, fecha 09 de septiembre de 2009, Bajo el Nº 27, Tomo 90. Del estudio de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se constata que la representación legal es ejercida por sus padres, quienes la representan en sus actos civiles y administran sus bienes, por lo que requiere de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARÍA EUGENIA BRICEÑO DE BRICEÑO, ya identificada, para que Registre Vivienda y Bienhechurías por ante el Instituto Nacional de Tierras, Estado Trujillo, para poder así obtener la Autorización de permanencia y Registro Agrario, la cual consiste en una casa de habitación familiar, ubicada en el sector denominado “Puerta el Golpe”, vía la antena, casa s/n, en la Población de la Mata, jurisdicción de la Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Catorce metros Lineales (14 mts), con camino vecinal; FONDO: Catorce metros Lineales (14 mts), con terrenos que se dicen ser ejidos; LADO DERECHO: Treinta y Cinco Metros lineales (35 mts), con propiedad de JOHANA MAYREN MÁRQUEZ y LADO IZQUIERDO: Treinta y cinco metros lineales (35 mts), con terrenos que se dice ser ejidos, dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Oficina de la Notaría Publica Segunda de Valera, Estado Trujillo, fecha 09 de septiembre de 2009, Bajo el Nº 27, Tomo 90.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO