REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01
Trujillo, 5 de Mayo de 2010
200° y 151°
Expediente: Nº 3186-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO BARAZARTE DE GUANDA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la Ciudadana: GLADYS COROMOTO BARAZARTE DE GUANDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.786.394, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio MARGOT BRICEÑO DE MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 70.005, actuando en nombre y representación de la Adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente y Artículos 177 Parágrafo 4º y 452 único aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante, para ese entonces, la Prefectura de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nº 162, del año 1996 y ante el Registro Principal de ese Estado, ya que al momento de asentar dicha partida en la prefectura antes indicada, incurrieron en el error, al colocar sus datos como madre de la referida adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)como “GLADIS” cuando lo correcto es “GLADYS”. Admitida la presente demanda, en fecha 12 de Febrero de 2010, al folio 4, este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del Acta de Nacimiento del Adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos llevados por, ante la entonces, Prefectura de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, bajo el Nº 162, del año 1996 y ante el Registro Principal del Estado Trujillo, a fin de que se asienten la respectiva Nota Marginal en dicha Acta de Nacimiento, indicando que el nombre de la madre de la adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) es “GLADYS” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registro Principal de ese mismo estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 12:45 m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPDV/ERV/Aymara P.-
EXP. N° 03186-1
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