REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº 01
199° y 150°
Trujillo, 05 de Mayo de 2010
Nº Expediente: 3316-1
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS ARAUJO y RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 14.150.899 y V.- 11.129.578.-
ASISTIDOS: DEFENSOR PÚBLICO Nº 2 DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de obligación de manutención y sus recaudos anexos, admítase, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de seis (06) años de edad, respectivamente, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hija del ciudadano RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.129.578, domiciliado en San Jacinto, Sector el Tamboron, Casa Nº 05, Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública Nº 2 de Protección al Niño y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 22-04-2010, el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) los cuales será debitados de la nomina de pago cada quince días, comenzando a partir del 15-05-2010 que para los efectos las partes solicitan a este Tribunal sea aperturada en Agencia Bancaria por la madre para tal fin, Así mismo solicitaron que se oficiara a la Oficina de personal CADAFE (CORPOELEC) ubicada en la Torre Unión, Tercer piso Valera Estado Trujillo, para que realice los respectivos descuentos, quedando a salvo los gastos concernientes a medicinas, pagos de consultas médicos que serán cubiertos por el progenitor de la niña antes mencionado y debidamente identificado a través de una Póliza de Seguros que a dicho progenitor le aporta la empresa CADAFE (CORPOELEC) en la cual labora, y a su vez solicitaron que se oficiara a dicha empresa para tal fin. Igualmente solicitan que se oficie a la empresa CADAFE (CORPOELEC) a los fines de que haga el descuento correspondiente con respecto a los gastos educativos, de igual forma los gastos de vestuario y juguetes serán descontados por medio de la Cesta Ticket cuando la empresa se los cancele al ciudadano RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI, para que una vez que sean consignados sean entregados en su totalidad a la progenitora de la niña ciudadana DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS ARAUJO; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-04-2010, entre los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS ARAUJO y RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI, ante la Defensoria Pública Nº 2 de Protección al Niño y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) los cuales será debitados de la nomina de pago cada quince días, comenzando a partir del 15-05-2010 que para los efectos las partes solicitan a este Tribunal sea aperturada en Agencia Bancaria por la madre para tal fin, Así mismo solicitaron que se oficiara a la Oficina de personal CADAFE (CORPOELEC) ubicada en la Torre Unión, Tercer piso Valera Estado Trujillo, para que realice los respectivos descuentos, quedando a salvo los gastos concernientes a medicinas, pagos de consultas médicos que serán cubiertos por el progenitor de la niña antes mencionado y debidamente identificado a través de una Póliza de Seguros que a dicho progenitor le aporta la empresa CADAFE (CORPOELEC) en la cual labora, y a su vez solicitaron que se oficiara a dicha empresa para tal fin. Igualmente solicitan que se oficie a la empresa CADAFE (CORPOELEC) a los fines de que haga el descuento correspondiente con respecto a los gastos educativos, de igual forma los gastos de vestuario y juguetes serán descontados por medio de la Cesta Ticket cuando la empresa se los cancele al ciudadano RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI, para que una vez que sean consignados sean entregados en su totalidad a la progenitora de la niña ciudadana DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS ARAUJO.
SEGUNDO: se insta a la ciudadana DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.150.899, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de gestionar lo conducente relacionado con la apertura de la referida cuenta bancaria.-
TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de personal de la Empresa CADAFE (CORPOELEC) a los fines de que haga los descuentos acordados por los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA VALECILLOS ARAUJO y RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PARILLI.
CUARTO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio, así mismo entréguese copias certificadas a las partes solicitantes.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO (T)
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 P.M., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (T)
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