REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
SALA DE JUICIO Nº  01
 
 200° y 151°   
 
                                                                                    Trujillo, 05 de mayo de 2010
 
                                                                        
 
                                                                                                               200° y 151°
 
Nº Expediente: 3319-1
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
SOLICITANTES: OBERTO MARÍN PEDRO LUIS Y LINARES PEÑA MARIA ANDREINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-18.457.912 y V-18.984.775  respectivamente. 
 
ASISTIDOS: FISCALIA OCTAVA DE NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
SÍNTESIS
 
	Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña. (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 02 años de edad, para quien se establecieron por sus padres la obligación de manutención, en este caso es hija del ciudadano OBERTO MARIN PEDRO LUIS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.457.912, domiciliado en la calle las flores, sector la floresta, Casa S/N, Municipio pampanito , Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la fiscalia octava de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que el padre convino en fecha 07-04-2010, en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales,  por concepto de Obligación de Manutención, los cuales el padre estará depositando en cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hija, aceptado por la madre ciudadana: LINARES PEÑA MARIA NADREINA, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
 
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
 
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículo 8, 315 en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de la adolescente que nos ocupa.
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
 
	PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07-04-2010, entre los ciudadanos OBERTO MARIN PEDRO LUIS, ante la fiscalia octava de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales,  por concepto de Obligación de Manutención, , los cuales el padre estará depositando en cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a su hija.-
 
SEGUNDO: Se insta a la solicitante ciudadana LINARES PEÑA MARIA ANDREINA, identificada para que comparezca ante el este Tribunal, para gestionar la apertura de cuenta bancaria.
 
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio
 
CUARTO: Entréguese copias certificadas a los solicitantes.              		                    
 
LA JUEZ
 
ABG.  ZORAIDA PÉREZ DE VALERA                   
 
                                                       									                                                              EL (A) SECRETARIO (A) (  )
 
                                                                                                
 
                                                 		      ___________________________ 
 
 
 
 
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m.,  dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.      	
 
 
 
 
EL (A) SECRETARIO (A) (  )
 
 
________________________
 
 
 
 
 
 
EXP. N° S1__________.
 
ZMPdeV/WB/MP.-
 
Distribución Nº. 804
 
 
 
 |