TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 06 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Expediente Nº 01339
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO, por cuyo medio informa la permanencia de la ciudadana (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada a solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal observa que a ella se le decretó la medida de Abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 30-05-2010, se recibe oficio emanado del Jefe de Centro Casa Hogar Adolescentes Hembras, donde solicitan el egreso de la referido ciudadana por cuanto en fecha 05/05/2010, cumplió la mayoría de edad, razones por las cuales debe egresar del centro, en fecha 06-05-2010, compareció la progenitora de la referida adolescente y solita el egreso de su hija. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la ciudadana (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
|