SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 11 DE MAYO DE 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: MONICA OLANO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° E-1.127.653.811.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3861-2

SINTESIS

En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: MONICA OLANO RANGEL, titular e la cédula de identidad N° E-1.127.653.811, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la niña(SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 197, correspondiente al dos mil seis (2.006), en la que se incurrió el error material de colocar el año de nacimiento de la niña, de la siguiente manera: “…DOS MIL DOS…”, siendo lo correcto: “…DOS MIL…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.





MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 197, correspondiente al dos mil seis (2.006), en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el año de nacimiento de la niña, es: “…DOS MIL…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los once (11) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/rosa
N° Act: 3861-2