Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 11 de mayo de 2010.
200º y 151º.
Solicitante: PATRICIA SUSANA PEREZ DE APONTE, titular de la cédula de identidad N° 18.097.798.
Asistida por el Abog. CARLOS JUAREZ RUIZ, inscritoa en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 4186-2
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: PATRICIA SUSANA PEREZ DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.097.798, asistida por el abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscritoa en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206, quien actúa en representación de su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05 años de edad, quien solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: póliza de seguro por la compañía aseguradora Seguros InterBank, así como cualquier otro beneficio, que requiera otro organismo tal autorización de acuerdo a la Ley, dejados por el causante ciudadano: TERRY JOSE APONTE, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.127.160, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 77, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: PATRICIA SUSANA PEREZ DE APONTE, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y es quien la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana PATRICIA SUSANA PEREZ DE APONTE, ya identificada, quien actúa a favor de su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), para gestionar el cobro correspondiente a: póliza de seguro por la compañía aseguradora Seguros InterBank, así como cualquier otro beneficio, que requiera otro organismo tal autorización de acuerdo a la Ley, dejados por el causante ciudadano: TERRY JOSE APONTE, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.127.160, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 77, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la compañía Seguros InterBank y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: póliza de seguro y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas

MLCA/JLA/rosa