Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 11 de Mayo de 2010.
200° y 151°


Solicitantes: JOVANNY JOSE CARDOZO RAMIREZ y ANA CEILDA BECERRA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.101.817 y 18.457.628.
Asistidos: Abg. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y RECONOCIMIENTO.
Expediente: 4189-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de Ley. Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: JOVANNY JOSE CARDOZO RAMIREZ y ANA CEILDA BECERRA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.101.817 y 18.457.628, respectivamente, a favor de los niños: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 03, 01 año y 5 meses de edad respectivamente, cuyo cometido se logrado materializar por ante la Fiscalía Octava de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, puesto que el padre convino por ante dicha Fiscalía, en fecha 25-03-2010, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que estará entregando a la madre contra recibo, asimismo los gastos de medicina, vestuario y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres; así mismo la Fiscal del Ministerio Público, solicitó al tribunal el reconocimiento voluntario del ciudadano: JOVANNY JOSE CARDOZO RAMIREZ, a favor de sus hijos JOVANNY JOSE BECERRA y JOBISMAR ANAIS BECERRA, por ante la Unidad de Registro Civil Hospitalario del Hospital “Dr. José Vasallo Cortes” del Municipio Sucre del Estado Trujillo. Condiciones aceptadas por ambos solicitantes, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25-03-2010, entre los ciudadanos: JOVANNY JOSE CARDOZO RAMIREZ y ANA CEILDA BECERRA BARRETO, ya identificados, donde el padre convino en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que estará entregando a la madre contra recibo, asimismo los gastos de medicina, vestuario y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres.
SEGUNDO: Se decreta el reconocimiento voluntario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, condiciones aceptadas por los ciudadanos JOVANNY JOSE CARDOZO RAMIREZ y ANA CEILDA BECERRA BARRETO, ya identificados, a favor de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a la Unidad del Registro Civil Hospitalaria del Hospital “Dr. José Vasallo Cortes” del Municipio Sucre del Estado Trujillo, para que en las actas de nacimiento Nros. 023 y 024, de los años 2009, Registradas por ante la Unidad del Registro Civil Hospitalaria del Hospital “Dr. José Vasallo Cortes” del Municipio Sucre del Estado Trujillo, estampen sus respectivas notas marginales.
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa