SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 11 de Mayo de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOVANNY JOSE CARDOZO RAMIREZ y ANA CEILDA BECERRA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.101.817 y 18.457.628.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4190-2
SÍNTESIS


Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 03, 01 año y 5 meses de edad respectivamente, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que son hijos del ciudadano: JOVANNY JOSE CARDOZO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.101.817, domiciliado en Sabana Grande, sector El Paramito, casa Nro. 74-28, del Municipio Bolívar del Estado, quien tiene el derecho de visitar a sus hijos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 25 de marzo de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar donde el padre compartirá con sus hijos los días Lunes y Martes de 2:00 a 6:00 de la tarde de manera semanal, días feriados intercalados, festividades navideñas 24 y 25 de diciembre con él, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ANA CEILDA BECERRA BARRETO, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25 de marzo de 2010, entre los ciudadanos: JOVANNY JOSE CARDOZO RAMIREZ y ANA CEILDA BECERRA BARRETO, ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los días Lunes y Martes de 2:00 a 6:00 de la tarde de manera semanal, días feriados intercalados, festividades navideñas 24 y 25 de diciembre con él, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ANA CEILDA BECERRA BARRETO, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/rosa