SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 11 de Mayo del 2.010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: SALAZAR ROSALES PEDRO JOSÉ y ARAUJO BRICEÑO LILIANA KARINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.612.470 y V-18.985.857.

PROCEDENCIA: Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, el Adolescente y de La Familia

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente N° 4193-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: SEBASTIAN JOSUE SALAZAR ARAUJO, de 06 meses de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: SALAZAR ROSALES PEDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.612.470, domiciliado avenida Francisco Ruiz, subiendo tre cuadras de estadio Federico Beker, casa S/N, del Municipio Escuque Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijas y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Adolescentes y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de Abril del 2.010, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: SEBASTIAN JOSUE SALAZAR ARAUJO, de 06 meses de edad, donde llegaron al los siguientes acuerdos:
El padre compartirá con su hijo los días Martes de las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la Tarde, de manera semanal, los días feriados en el mismo horario e intercalados entre ambos padres, el día siguiente del cumpleaños del niño, en el mismo horario, festividades navideñas 24 y31 de diciembre de 10:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, Oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 15 de Abril del 2.010, entre los ciudadanos: SALAZAR ROSALES PEDRO JOSÉ y ARAUJO BRICEÑO LILIANA KARINA, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Adolescentes y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Trujillo, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: SEBASTIAN JOSUE SALAZAR ARAUJO, de 06 meses de edad, donde llegaron al los siguientes acuerdos:
El padre compartirá con su hijo los días Martes de las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la Tarde, de manera semanal, los días feriados en el mismo horario e intercalados entre ambos padres, el día siguiente del cumpleaños del niño, en el mismo horario, festividades navideñas 24 y31 de diciembre de 10:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: ARAUJO BRICEÑO LILIANA KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.985.857.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/ejm.-
EXP: N° 4193-2