SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 11 de Mayo de 2.010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUAREZ y JAVIER JOSÉ SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.983.782 y V-11.896.236.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Monte Carmelo, de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4194-2

PUNTO PREVIO:
Se evidencia en el acta suscrita por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes, de los ciudadanos: NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUAREZ y JAVIER JOSÉ SALCEDO, que la misma se celebro en fecha: 05 de Octubre del año 2.006, que dicha acta fue remitida ante este Despacho en fecha: 04-05-2.010, lo que significa que a transcurrido, tres (03) años con siete (07) meses, por cuanto las obligaciones alimentarías tiene preferencia sobre cualquier asunto, es deber ineludible del Consejo de Protección de Niños y Adolescentes, de enviar al órgano judicial en un termino peritorio las actas de Obligación de Manutención, para ser homologada dándole carácter de cosas juzgada, es por ello que se insta a dicho Consejo de Protección de que esta falta no vuelvan a ocurrir.
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: JOSÉ JAVIER SALCED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.896.236, domiciliado en Monte Carmelo, Parroquia Monte Carmelo del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar por ante el : Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Monte Carmelo, de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 05-10-2.006, en aportarle la suma de Ciento Cincuenta Bolívares Mil (Bs. 150.000,oo) mensuales de los de antes, los cuales equivalen a Ciento Cincuenta Bolívares (150 Bs.) de los actuales, el cual depositará quincenalmente, Setenta y Cinco Bolívares Mil(Bs. 75.000) de los de antes, Setenta y Cinco Bolívares (75Bs.) de los actuales, a partir del 15 de Octubre de año en curso, a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Monte Carmelo, a nombre de la ciudadana: NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUÁREZ, además compartirá los gastos de medicinas, vestidos, educación entre otros, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podra compartir con su hijo los sábados, retirándolo en horas de la mañana y devolviéndolo a las 7:00 p.m., bajo condiciones que no afecten su normal desarrollo y en temporadas de vacaciones escolares y navidad, podrá compartir con su progenitor el tiempo que el niño desee en iguales de condiciones. Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo a las tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida, ocasionará interés calculados a la rata del 12% anual, y será remitido a la sala de juicio del Tribunal de Protecció0n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño, ciudadana: NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.983.782, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por los artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
Artículo 375
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 385

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de este acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 05-10-2.006, entre los ciudadanos: NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUAREZ y JAVIER JOSÉ SALCEDO, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Monte Carmelo, de esta Circunscripción Judicial, en aportarle Ciento Cincuenta Bolívares Mil (Bs. 150.000,oo) mensuales de los de antes, los cuales equivalen a Ciento Cincuenta Bolívares (150 Bs.) de los actuales, el cual depositará quincenalmente, Setenta y Cinco Bolívares Mil(Bs. 75.000) de los de antes, Setenta y Cinco Bolívares (75Bs.) de los actuales, a partir del 15 de Octubre de año en curso, a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Monte Carmelo, a nombre de la ciudadana: NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUÁREZ, además compartirá los gastos de medicinas, vestidos, educación entre otros, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podra compartir con su hijo los sábados, retirándolo en horas de la mañana y devolviéndolo a las 7:00 p.m., bajo condiciones que no afecten su normal desarrollo y en temporadas de vacaciones escolares y navidad, podrá compartir con su progenitor el tiempo que el niño desee en iguales de condiciones. Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo a las tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida, ocasionará interés calculados a la rata del 12% anual, y será remitido a la sala de juicio del Tribunal de Protecció0n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas, ciudadana: NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.983.782
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cator Arias Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/ejm.-
Exp. N° 4194-2