REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
Actuación Nº 06219
SÍNTESIS
En audiencia conciliatoria en el procedimiento de Obligación de Manutención, realizada por los ciudadanos JORGE JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.793.798, asistido por la abogada en ejercicio MARY L. ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.219, y la ciudadana TANIA DEL VALLE ROJAS DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.129.167, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a favor de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1) Se reajusta la Obligación de Manutención, fijada en sentencia de fecha 23-06-2001, del expediente signado con el Nro. 16535, de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) mensuales a la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales a partir del 01-06-2010. 2) El padre se compromete en cancelar la deuda de SIETE MIL CIENTO SETENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.176,oo), a los adolescentes, en un convenimiento de pago a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales y una cuota extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) adicionales en los meses de agosto y diciembre. 3) En cuanto a los gastos extraordinarios como salud, educación y vestuario, se comprometieron ambos padres en cubrirlo en un 50% cada uno. 4) Se insta a la ciudadana TANIA DEL VALLE ROJAS DE MORENO, ya identificada, para que acuda al Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal, para la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes y consignar el número de dicha cuenta al padre, para que deposite a partir del 01-06-2010., razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los adolescentes que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 06-05-2010, entre los ciudadanos: JORGE JESUS MORENO y TANIA DEL VALLE ROJAS DE MORENO, ya identificados, ante este Tribunal en Audiencia Conciliatoria, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1) Se reajusta la Obligación de Manutención, fijada en sentencia de fecha 23-06-2001, del expediente signado con el Nro. 16535, de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) mensuales a la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales a partir del 01-06-2010. 2) El padre se compromete en cancelar la deuda de SIETE MIL CIENTO SETENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.176,oo), a los adolescentes, en un convenimiento de pago a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales y una cuota extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) adicionales en los meses de agosto y diciembre. 3) En cuanto a los gastos extraordinarios como salud, educación y vestuario, se comprometieron ambos padres en cubrirlo en un 50% cada uno. 4) Se insta a la ciudadana TANIA DEL VALLE ROJAS DE MORENO, ya identificada, para que acuda al Departamento de Contabilidad adscrito a este tribunal, para la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes y consignar el número de dicha cuenta al padre, para que deposite a partir del 01-06-2010.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
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