SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 12 de Mayo del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LUIS ERNESTO DIAZ BERRIOS y MARYELIS JOSEFINA BRICEÑO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.205.596 y 19.794.653.
ASISTIDOS POR: Abog. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 4192-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: LUIS ERNESTO DIAZ BERRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.596, domiciliado en Quevedo, sector La Esperanza, cerca de la Granja Protinal, casa s/n del Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 20/04/2010, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que estará depositando en la cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin. Asimismo los gastos de medicina, vestuario, y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MARIA MARIELA ESPINOZA BRICEÑO, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:


El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 20/04/2010, entre los ciudadanos: LUIS ERNESTO DIAZ BERRIOS y MARYELIS JOSEFINA BRICEÑO FERNANDEZ, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que estará depositando en la cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin. Asimismo los gastos de medicina, vestuario, y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana MARIA MARIELA ESPINOZA BRICEÑO, ya identificada.
SEGUNDO: El tribunal insta a la ciudadana MARIA MARIELA ESPINOZA BRICEÑO, ya identificada, pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este despacho a los fines de aperturar cuenta de ahorro para tal fin.
La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
EXP: N°