SALA DE JUICIO N° 2
 
 
Trujillo, 12 de Mayo  de 2010.
 
 
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
SOLICITANTES: WILFREDO JOSE BOLAÑOS PAREDES y JHOANNA JOSEFINA MARRUFFO ALDANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.261.968 y 16.275.526.
 
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO 
 
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
Expediente N°  4196-2 
 
SÍNTESIS
 
 
 
	Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley.  De la solicitud se desprende que la (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA),  de 03 años de edad,   para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que es hija del ciudadano: WILFREDO JOSE BOLAÑOS PAREDES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.261.968, domiciliado en la Urb. Lazo de la Vega, Av. Los Pinos, Casa Nro. 20 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a su hija, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante  la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 12-04-2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar donde el padre compartirá con su hija los días sábados a partir de las 8:00 de la mañana hasta el día domingo a las 3:00 de la tarde, cada quince días, los días feriados intercalados entre ambos padres, las festividades navideñas 24 y 25 de diciembre y vacaciones escolares 15 días con él,   condiciones estas   aceptadas    por    la    progenitora    ciudadana: JHOANNA JOSEFINA MARRUFFO ALDANA, ya identificada,  razones por las cuales deben homologarse  tales voluntades,   garantizándose   la  eficacia  y      cumplimiento    de    este  beneficio.
 
 
 
	De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña  que nos ocupa. 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
 
	
 
	PRIMERO: Se  homologa el convenimiento realizado en fecha 12-04-2010, entre los ciudadanos: WILFREDO JOSE BOLAÑOS PAREDES y JHOANNA JOSEFINA MARRUFFO ALDANA, ya identificados, por ante la  Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo,  donde el padre  convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los días sábados a partir de las 8:00 de la mañana hasta el día domingo a las 3:00 de la tarde, cada quince días, los días feriados intercalados entre ambos padres, las festividades navideñas 24 y 25 de diciembre y vacaciones escolares 15 días con él,   condiciones estas   aceptadas    por    la    progenitora    ciudadana: JHOANNA JOSEFINA MARRUFFO ALDANA, ya identificada.
 
	SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante. 
 
	
 
 
      La Juez Provisoria,	                                   El Secretario,
 
    
 
 	Abg. Mayerling L. Cantor Arias 		  Abg. Jorge Enrique León A.
 
 
 
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 8:10 a.m.,  dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
 
 
El Secretario,
 
 
Abg. Jorge Enrique León A
 
MLCA/JELA/rosa
 
 
 
 
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