SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 13 de Mayo del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: María Ylse Ramírez de López., titular de la cédula de identidad N° V-9.082.272
Abogado Asistente: Deisy Paredes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.653
Motivo: Autorización de Venta de mueble
Actuación N° 3998-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: María Ylse Ramírez de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.272, actuando en representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado Deisy Paredes, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 87.653, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo con las siguientes características. MARCA: Dodge CLASE: Camión TIPO: Plata Forma USO: Carga MODELO: D-300 AÑO: 1976 COLOR: Rojo PLACA: 729XDN SERIAL DE CRROCEIA: T671370. SERIAL DE MOTOR: 6M3181121525.-
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen la patria potestad sobre ellos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los referidos niños porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiario, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: María Ylse Ramírez de López ya identificada, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo con las siguientes características. MARCA: Dodge CLASE: Camión TIPO: Plata Forma USO: Carga MODELO: D-300 AÑO: 1976 COLOR: Rojo PLACA: 729XDN SERIAL DE CRROCEIA: T671370. SERIAL DE MOTOR: 6M3181121525, con un avaluó de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
TERCERO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-
La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburja
MLCA/JELA/Kdvd
Act: N° 3998-2