Trujillo, 13 de Mayo del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Ana Matilde Alfonzo de Mandato C.I.11.614.082
Abogado Asistente: Cherry Candy Molina Martínez. Defensor Público (S) N° 01
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 4201-2
SINTESIS

Vista la presente solicitud. Désele entrada fórmese expediente y el curso de Ley. Formulada por la ciudadana: Ana Matilde Alfonzo de Mandato, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.614.082, asistida por el abogado Cherry Candy Molina Martínez, Defensor Público (S) N° 01, quien actúa en nombre propio y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de seis (06) años de edad donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Francesco Mandato Magliocca, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.906.539, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 03), B) Partida de nacimiento de los citados hijos (folio 04 y 06). De los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito los ciudadanos: Yosmary Alejandra Rangel Ramírez y Cristian Antonio Urrea Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.656.828 y 18.282.652, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Ana Matilde Alfonzo de Mandato, si igualmente conoce al Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano Francesco Mandato Magliocca Respondieron: “Si los conocimos desde hace muchos años al finado Francesco Mandato Magliocca quien eran el padre del niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 10-04-2010, falleció en la ciudad de Coro Estado Falcón el ciudadano: Francesco Mandato Magliocca, Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 10-04-2010, falleció Francesco Mandato Magliocca.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Francesco Mandato Mogliocca, a su conyugue Ana Matilde Alfonzo de Mandato y a sus hijos Miguel Nicola, Francisco de Jesús Mandato Marchetti, mayores de edad y el niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Francesco Mandato Magliocca, fallecido en fecha 10 de Abril del 2010, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Ana Matilde Alfonzo de Mandato y sus hijos Miguel Nicola, Francisco de Jesús Mandato Marchetti, mayores de edad y el Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4201-2