SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ y MARIA ZULAY HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.933.117 y 11.618.919.
Abogado asistente: CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 22.206.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 05933
SINTESIS
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ y MARIA ZULAY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.933.117 y 11.618.919, asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS JAUREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 22.206, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2.007), según acta de matrimonio Nº 48, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 08, el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, al folio 09, se dictó auto por este tribunal librándose boleta de notificación a la ciudadana MARIA ZULAY HERNANDEZ, ya identificada, quien no compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana MARIA ZULAY HERNANDEZ, ya identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2.007), según acta de matrimonio Nº 48.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana MARIA ZULAY HERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija, sin ningún tipo de limitación u horario. Por otra parte el padre ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales,

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 48, de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2.007), presentada por ante el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/rosa