República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 17 de mayo de 2010. 200º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: SILENE DEL VALLE MARIN BASTIDAS, titular de la cédula Nro. 17.393.407.
Abogado Asistente: ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.081.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4177-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana SILENE DEL VALLE MARIN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.393.407, actuando en representación de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 7, 4 y 8 años de edad, respectivamente, asistida por el abogado ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.081, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano YOEL ENRIQUE HENRIQUEZ ALBORNOZ, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.353.288. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Copia del Acta de Defunción del ciudadano YOEL ENRIQUE HENRIQUEZ ALBORNOZ, signada con el Nro. 015. (Folio 09). b) Actas de nacimiento de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 869, 575 y 03, (Folios 05, 06 y 07). c) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: MARIA JOSEFINA QUINTERO QUINTERO, LEIDY MARIANA NAVA OLIVAR y ROSA ELENA QUINTERO DE BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.030.776, 16.739.598 y 9.168.670, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y les consta que durante la vida en común existente entre el hoy fallecido ciudadano YOEL ENRIQUE HENRIQUEZ ALBORNOZ y la persona de la ciudadana SILENE DEL VALLE MARIN BASTIDAS procrearon dos hijas y que si pueden suministrar en este acto los nombres y edad de las mismas…? Respondieron: “…(SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 07 Y 04 años de edad…” ¿…si saben y les consta que sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) son los únicos y universales herederos del extinto YOEL ENRIQUE HENRIQUEZ ALBORNOZ…? Respondieron: “…si ellos son sus únicos y universales herederos…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Heredero del fallecido ciudadano: YOEL ENRIQUE HENRIQUEZ ALBORNOZ, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.353.288, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 015, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 7, 4 y 8 años de edad, respectivamente, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.
MLCA/JLA/rosa.
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