REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02.
Trujillo, 17 de Mayo de 2010.
200º y 151º.
Actuación Nº 4203-2
Parte solicitante: MARIA MAGALY VITORA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula N° V-10.319.150.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CADERON, Defensor Público de Protección N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado, Trujillo.
Motivo: Autorización Cobro de Beneficio.
Síntesis.
Vista la anterior solicitud de Autorización para gestionar Autorización cobro de beneficios, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Solicitud formulada por la ciudadana: MARIA MAGALY VITORA ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.319.150, debidamente asistida por el abogado: OMAR DANILO CADERON, Defensor Público de Protección N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado, Trujillo, quien a su vez actúan en representación de su hijo: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes “LOPNNA”) de ocho (08) años de edad, quien solicitan al Tribunal autorización para gestionar el cobro de beneficio para disponer el monto total que se encuentra depositado en la entidad bancaria Banco Universal Bicentenario, anteriormente BANFOANDES y cualquier otro beneficio que le corresponda por la muerte de su progenitor, ciudadano: LEOVARDO JESUS CASTELLANOS NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.170.881, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el Nº 103, expedida por ante la Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
Ahora bien el tribunal observa que la ciudadana: MARIA MAGALY VITORA ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.319.150, ya identificada es la que representan a su hijo: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes “LOPNNA”) de ocho (08) años de edad, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.
Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA MAGALY VITORA ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.319.150, quien actúan en representación de su hijo: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes “LOPNNA”) de ocho (08) años de edad, para gestionar el cobro de beneficio, para disponer el monto total que se encuentra depositado en la entidad bancaria Banco Universal Bicentenario, anteriormente BANFOANDES y cualquier otro beneficio que le corresponda por la muerte de su progenitor, ciudadano: LEOVARDO JESUS CASTELLANOS NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.170.881, expedida por ante la Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
CUARTO: Provéase lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario Titular
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JLA/ejm.-
Exp. N° 4203-2
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