REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06470-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: ROMAN ANTONIO CASTELLANOS VALERA y KARELIS MILEIDA CALDERON RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.718.667 y 10.310.213.

D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.866.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 05-03-2010, bajo el Nro. 419, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 30 de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987) (sic), fijando su residencia conyugal en Tres Esquinas del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos uno de ellos mayor de edad y la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 15 de marzo de 2010, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 27 de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2010, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: KARELIS MILEIDA CALDERON RAGA, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo el padre visitarla y llevarla de vacaciones en el momento que desee, sin que cause perjuicio en sus actividades escolares.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano: ROMAN ANTONIO CASTELLANOS VALERA, aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) que depositará los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, igualmente depositara una cantidad adicional a este monto, en los meses de septiembre y diciembre por gastos escolares y decembrinos.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-


DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ROMAN ANTONIO CASTELLANOS VALERA y KARELIS MILEIDA CALDERON RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.718.667 y 10.310.213, por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 30 de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), bajo el acta No. 44. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/JELA/rosa