REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02.
Trujillo, 18 de Mayo de 2.010.
200° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio (36), formulada por la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, ya identificada en autos, asistida por el abogado: OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público de Protección N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,. Por cuanto el Tribunal observa, que por error no imputable a las partes, en la sentencia dictada en fecha: 06-05-2.010, en la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIO, se identificó en el particular primero de la Dispositiva, gestionar el cobro correspondiente o pensiones de sobreviviente y cualquier otro beneficio, por ante la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Cuando lo correcto era: Cancelación de Prestaciones Sociales por ante la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y Póliza de Seguros ante la Compañía de Seguros Zurch S.A., motivo por el cual éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace aclaratoria de la sentencia de fecha: 06-05-2.010, dictada en el presente expediente, a fin de subsanar el error cometido, y lo hace de la siguiente manera: Teniendo como Cancelación de Prestaciones Sociales por ante la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo y Póliza de Seguros ante la Compañía de Seguros Zurch S.A.”. Omitiendo el error cometido en la sentencia antes mencionada. ASI SE DECLARA. Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha : 06-05-2.010..
La Jueza Provisoria El Secretario Titular
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/ejm.-
Exp. Nro. 4184-2
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