Trujillo, 18 de Mayo del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: María Ignacia Hidalgo Barazarte C.I.5.630.058
Abogado Asistente: Luz Marina Materano de Acurero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 83.990
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 4206-2
SINTESIS

Vista la presente solicitud. Désele entrada fórmese expediente y el curso de Ley. Formulada por la ciudadana: María Ignacia Hidalgo Barazarte, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.058, asistida por la abogada Luz Marina Materano de Acurero, quien actúa en nombre propio y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de (12) años de edad donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: José Gregorio Zambrano García, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.635.642, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 06), B) Partida de nacimiento de los citados hijos (folio 09 y 10). De los testigos evacuados por ante el Juzgados de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías los ciudadanos: Daniel de Jesús Reina Azuaje y José Vicente Quintero Riveros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.633.895 y 20.151.630, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: María Ignacia Hidalgo Barazarte, si igualmente conoce a los Niños(Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano José Gregorio Zambrano García. Respondieron: “Si lo conocimos desde hace muchos años al finado quien eran el padre del niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y abuelo del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 01-03-2010, falleció en el sector la Cavita, Vega Abajo Municipio Boconó Estado Trujillo el ciudadano: José Gregorio Zambrano García Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 01-03-2010, falleció José Gregorio Zambrano García.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: José Gregorio Zambrano García a su conyugue María Ignacia Hidalgo Barazarte y a sus hijos Jhon Davy Zambrano Flores, mayor de edad y a los niños (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: José Gregorio Zambrano García fallecido en fecha 01 de Marzo del 2010, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: María Ignacia Hidalgo Barazarte y sus hijos Jhon Davy Zambrano Flores, mayor de edad y a los niños: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-

La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4206-2