SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 19 de Mayo del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: LEYZATH JOSEFA GIL SEGOVIA y LUIS ALBERTO LEÓN PARIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.708.349 y 16.214.281
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION NRO. 02 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4211-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: LUIS ALBERTO LEÓN PARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.214.281, domiciliado en el Sector Carmona Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de Mayo del 2010, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño(Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde el progenitor buscara al niño en la casa materna los días Sábados desde 09:00 a.m., hasta las 07:00 de la noche, Los días Domingo desde las 09:00 a.m., hasta las 07:00 de la noche y de Lunes a Viernes previa llamada a la progenitora con 24 horas anticipadas este convenio comenzara a regir a partir del día Sábado 08-05-2010, cada 15 días, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: LEYZATH JOSEFA GIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.708.349, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 06-05-2010, entre los ciudadanos: LEYZATH JOSEFA GIL SEGOVIA y LUIS ALBERTO PARIS LEÓN, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 2, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de visitas a favor del niño(Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde el progenitor buscara al niño en la casa materna los días Sábados desde 09:00 a.m., hasta las 07:00 de la noche, Los días Domingo desde las 09:00 a.m., hasta las 07:00 de la noche y de Lunes a Viernes previa llamada a la progenitora con 24 horas anticipadas este convenio comenzara a regir a partir del día Sábado 08-05-2010, cada 15 días, condiciones estas aceptadas por el padre ciudadano ya identificado.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho a los fines de que practique informe integral al grupo familiar.
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 08:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4211-2
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