Trujillo, 19 de Mayo del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Prisila Eugenia D’Santiago Perozo. C.I12.719.922
Apoderado Judicial: Leonardo de Jesús Barazarte Duran inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 36.388
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 4215-2
SINTESIS

Vista la presente solicitud. Désele entrada fórmese expediente y el curso de Ley. Formulada por el abogado Leonardo de Jesús Barazarte Duran, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 36.388, apoderado judicial por la ciudadana: Prisila Eugenia D’Santiago Perozo, titular de la cédula de identidad N° V-12.719.922, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos(Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de (09 y 04) años de edad donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Luís Alirio Cabezas Bracamonte, quien era mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.760. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 05), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 06 y 07). De los testigos evacuados por ante el Juzgados de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías los ciudadanos: Omaira Rosa Berríos Berríos y José Noel Duran Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.510.600 y 13.118.705, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Prisila Eugenia D’Santiago Perozo, y si igualmente conoce a los Niños(Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano Luís Alirio Cabezas Bracamonte. Respondieron: “Si lo conocimos desde hace muchos años al finado quien eran el padre de los niños: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 30-08-2009, falleció en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta el ciudadano: Luís Alirio Cabezas Bracamonte Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 30-08-2009, falleció Luís Alirio Cabezas Bracamonte.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Luís Alirio Cabezas Bracamonte, a su conyugue Prisila Eugenia D’Santiago Perozo y a sus hijos(Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Luís Alirio Cabezas Bracamonte, fallecido en fecha 30 de Agosto del 2009, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Prisila Eugenia D’Santiago Perozo, y sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4215-2