SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ADRIANA JOSEFINA NAVA CAMACHO y LUIS MANUEL GONZALEZ BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.911.361 y 11.318.031.
Abogada asistente: CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 65.735.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3108-2
SINTESIS
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA NAVA CAMACHO y LUIS MANUEL GONZALEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.911.361 y 11.318.031, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 65.735, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta de matrimonio Nº 180, procreando dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) Al folio Nro. 09, la ciudadana ADRIANA JOSEFINA NAVA CAMACHO, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio 11, el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ BASTARDO, se dio por notificado, quien compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión manifestando estar de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA NAVA CAMACHO, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ BASTARDO, ya identificado, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según acta de matrimonio Nº 180.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana ADRIANA JOSEFINA NAVA CAMACHO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar y llevar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, la madre se comprometió en facilitar y permitir dichas visitas. Por otra parte el padre ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ BASTARDO, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 180, de fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/rosa