República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 24 de mayo de 2010
200º y 151º.

Actuación Nº 4082-2


Vista la solicitud realizada por la ciudadana: BLANCA ELENA PAREDES DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.166.736, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 y 07 años de edad, donde solicita al Tribunal se les autoricé a sus hijos antes descritos, para dar en venta sobre los derechos y acciones que le corresponden en el siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1981, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV813404, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: FCH775. Adquirido por herencia de su padre el extinto ciudadano RAFAEL RAMON VILLEGAS BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.349.735, según certificado de solvencia de sucesiones, con fecha de expedición 22-12-2009, Nro. de expediente, 813-2009, quien adquirió en comunidad conyugal con su cónyuge ciudadana BLANCA ELENA PAREDES DE VILLEGAS, ya identificada, quien a su vez obtuvo dicho bien mediante Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28398376, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 02 de septiembre de 2009. El Tribunal observa que la solicitante BLANCA ELENA PAREDES DE VILLEGAS, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos MARIA ANDREINA y OMAR ANDRES VILLEGAS PAREDES, de 17 y 07 años de edad, y es la que los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente y el niño que nos ocupan, igualmente al folio veintiséis (26), consta la opinión de la representante del Ministerio Público, la cual solicitó dicha venta. Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: BLANCA ELENA PAREDES DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.166.73, actuando en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 y 07 años de edad, para que de venta de los derechos y acciones que les corresponden sobre el siguiente mueble, Un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1981, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV813404, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: FCH775. Adquirido por herencia de su padre el extinto ciudadano RAFAEL RAMON VILLEGAS BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.349.735, según certificado de solvencia de sucesiones, con fecha de expedición 22-12-2009, Nro. de expediente, 813-2009, quien adquirió en comunidad conyugal con su cónyuge la ciudadana BLANCA ELENA PAREDES DE VILLEGAS, ya identificada, quien a su vez obtuvo dicho bien mediante Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28398376, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 02 de septiembre de 2009. Por un precio total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que les corresponden a la adolescente (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y al niño , a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase lo conducente.


La Juez Provisoria El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas


MLCA/JELA/rosa