REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCION  DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
SALA DE JUICIO N° 02
 
Trujillo, 24 de Mayo  de 2010
 
200º y 151º
 
Actuación Nº 4094-2
 
	Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO BRICEÑO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.498.599,  domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus hijas: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 y 16 años de edad,  habiendo consignado en copia simple actas de nacimiento, insertas en los  (folios 02) y copia certificada de la sentencia donde declara Disuelto en vinculo Matrimonial en Divorcio (folios 02 al 04).
 
	El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijas y es quien las representa  en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA BRICEÑO DE BRICEÑO,  venezolana,  mayor  de  edad,  titular  de  la cédula de identidad Nº 9.171.154, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente  conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
 
     PRIMERO: Se designa a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA BRICEÑO DE BRICEÑO, ya identificada, Curador AD-HOC de las adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 y 16 años de edad,  ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ellas, ciudadano: RAFAEL ANTONIO BRICEÑO CHINCHILLA, igualmente identificado,  y a  solo ese efecto.
 
     SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
 
     La Jueza Provisoria 
 
   Abg. Mayerling L. Cantor Arias 
 
                                                                El Secretario 
 
                                                                                     Abg. Jorge León Alburjas
 
MLCA/JELA/rosa
 
 
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