SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 24 DE MAYO DEL 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: MILAGROS DEL VALLE BENITEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-21.209.254.
Abogado Asistente: CHERRY CANDY MOLINA, Defensor Público (e) Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 4161-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BENITEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.209.254, asistida por el abogado CHERRY CANDY MOLINA, Defensor Público (e) Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, actuando en representación de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo del Estado Trujillo, correspondiente al año 2001, según acta Nro. 480, en la que se incurrieron en los siguientes errores materiales: Primero: Obviaron el primer apellido de la madre de la niña, el cual colocaron lo siguiente: “…TORRES…”, cuando lo correcto es: “…BENITEZ TORRES…”. Segundo: Colocaron el número de cédula de la madre de la niña, de la siguiente manera: “…12.940.508…” cuando lo correcto es: “…21.209.254…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.


MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera
evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo del Estado Trujillo, correspondiente al año 2001, según acta Nro. 480, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que los apellidos de la madre de la niña, son: “…BENITEZ TORRES…”, asimismo indiquen que el número de cédula de la madre de la niña, es: “…21.209.254…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/rosa
N° Act:4161-2