Trujillo, 24 de Mayo del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Herlinda del Carmen Briceño de Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-11.129.870
Abogado Asistente: Matilde Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.348
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 4219-2
SINTESIS
Vista la presente solicitud. Désele entrada fórmese expediente y el curso de Ley. Formulada por la ciudadana: Herlinda del Carmen Briceño de Pacheco, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.129.870, asistida por la abogada Matilde Gutiérrez, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Ramón Antonio Pacheco Paredes, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.048.6216, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 12), B) Partida de nacimiento de los citados hijos (folio 04 y 07). De los testigos evacuados por ante el Juzgados de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito los ciudadanos: Yuslemi Coromoto Portillo Vásquez, Jairo Antonio Portillo Vásquez y José Rosario Crespo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.429.201, 13.869.614 y 4.921.278, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Herlinda del Carmen Briceño de Pacheco, y si igualmente conoce a las Niñas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano Ramón Antonio Pacheco Paredes Respondieron: “Si lo conocimos desde hace muchos años al finado quien eran el padre de las niñas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 21-11-2009, falleció en el
Hospital José Gregorio Hernández del Municipio Trujillo Estado
Trujillo el ciudadano: Ramón Antonio Pacheco Paredes Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 21-11-2009, falleció Ramón Antonio Pacheco Paredes.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Ramón Antonio Pacheco Paredes, a su conyugue Herlinda del Carmen Briceño de Pacheco, y a sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Ramón Antonio Pacheco Paredes, fallecido en fecha 21 de Noviembre del 2009, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Herlinda del Carmen Briceño de Pacheco y sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4219-2
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