REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRTOTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de Mayo del 2010
200° Y 151°


La presente demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), formulada por el ciudadano: YILMER ANTONIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.267.754, asistido por el abogado Victor Cardoza Domínguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 101.918, quien actúa en representación de los niños: (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) dicha solicitud fue admitida en fecha 03 de Octubre del 2007, ordenándose la citación de la ciudadana: JANETH CHIQUINQUIRA GARCIA TADIO, y habiéndose librado el despacho de citación el mismo fue devuelto por falta de impulso procesal, desde esa fecha hasta la presente han transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador, se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono de Procedimiento incoado en un Juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo; y la declaratoria de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que la establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso que establece la Ley, sin que haya ocurrido impulso procesal alguno. Por tales razones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Encabezamiento, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo. Líbrese Boleta de Notificación.-

La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 05454