REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 26 de Mayo del 2.010
200° y 151°


Parte Demandante: MARYURID NEREIDA AMAYA ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.686.040.
Abogado Asistente: XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL I.P.S.A. bajo el N° 56.150, con domicilio procesal en el centro comercial EDIVICA 1, piso 03, oficina 05, Municipio Valera del Estado Trujillo
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria
EXP: 05762

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue el 02-03-2.009, por lo que ha pasado más de un año sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA:
Primero: Se decreta la perención de la instancia de Colocación Familiar, formulada por la ciudadana: MARYURID NEREIDA AMAYA ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.686.040.

Segundo: Se acuerda notificar a la ciudadana: MARYURID NEREIDA AMAYA ARELLANO, de la misma manera se acuerda comisionar a cualquiera de los Juzgado de los Municipios Valera, Escuque, Motatán y San Rafael de Carvajal para que realice la respectiva notificación.

Tercero: Archivase este expediente en su oportunidad.


La Juez Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León A.



En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León A.


MLCA/JELA/ejm.-
Exp: Nº 05762