SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: GUILLERMO JOSE VASQUEZ WOJCIECHOWSKI y LILIANA DEL VALLE ALVARADO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.313.690 y 10.319.345.
Abogado asistente: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 05979
SINTESIS
En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: GUILLERMO JOSE VASQUEZ WOJCIECHOWSKI y LILIANA DEL VALLE ALVARADO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.313.690 y 10.319.345, asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, en fecha seis (06) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), acta Nro. 02, procreando dos (02) hijas de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 10, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE VASQUEZ WOJCIECHOWSKI y LILIANA DEL VALLE ALVARADO VILLEGAS, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, en fecha seis (06) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), acta Nro. 02.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de las hijas, la ejercerá la madre ciudadana LILIANA DEL VALLE ALVARADO VILLEGAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente o cuando sus hijas lo requiera, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan las actividades escolares y de descanso. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano GUILLERMO JOSE VASQUEZ WOJCIECHOWSKI, acordó en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, más igual cantidad adicional para el inicio del año escolar y sus vacaciones, así como un aporte adicional a la mensualidad en el mes de diciembre por una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), así mismo aportara para los gastos de medicinas y cualquier otro gasto que sea necesario.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta matrimonio Nro. 02, de fecha seis (06) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA


ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JLA/rosa