REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06385-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: ALVARO JOSE TROCONIS PARILLI y NELLY JOSEFINA TORREALBA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.522.834 y 5.788.887.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: JORGE KENEDY HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.612.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 21-01-2010, bajo el Nro. 108, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito hoy Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 09 de enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982) (sic), fijando su residencia conyugal en la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, tres de ellos mayores de edad, y el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 04 de febrero de 2010, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 28 de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
A los folios 17 al 19, consta el cumplimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, realizado en fecha 11 de mayo de 2010, inserto al folio 15, por lo cual este tribunal se pronuncia manifestando que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por la madre: NELLY JOSEFINA TORREALBA SALAS, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar y salir con su hijo cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano: ALVARO JOSE TROCONIS PARILLI, aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ALVARO JOSE TROCONIS PARILLI y NELLY JOSEFINA TORREALBA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.522.834 y 5.788.887, por ante la Prefectura del Distrito hoy Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 09 de enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982), acta Nro. 1. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa