REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRTOTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de Mayo del 2010
200° Y 151°
La presente solicitud de Tutela, formulada por la abogada Marlene Coromoto Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Público, quien actúa en representación de los Niños: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) fue admitida en fecha 23 de Abril del 2009, ordenándose la comparecencia del Tutor y los Miembros del Consejo de Tutela a los fines de que expresaran su aceptación al cargo, lo cual no comparecieron, desde esta misma fecha hasta la presente han transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador, se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono de Procedimiento incoado en un Juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo; y la declaratoria de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que la establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso que establece la Ley, sin que haya ocurrido impulso procesal alguno. Por tales razones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Encabezamiento, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese cópiese. El Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Presente Fallo. Líbrese Boleta de Notificación.-
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3562-2
|