SALA DE JUICIO N° 2
 
Trujillo, 26  de Mayo  del 2010
 
200° y 151° 
 
 DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
Solicitante: VITELIA DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.687
 
Motivo: AUTORIZACION PARA GESTIONAR PASAPORTE 
 
Expediente: 4065-2
 
                                                   SINTESIS
 
          Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: VITELIA DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.687, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector la Legua casa N° 30 Municipio Escuque Estado Trujillo, actuando en representación de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad,  asistida por la Abogada: LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección N° 01, quien es su hija, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente al Pasaporte para la mencionada adolescente, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
 
          
 
        En el presente caso se evidencia que la madre de la adolescente  que nos ocupa, ciudadana: ALBANI DIANA, ya identificada, ejerce la patria potestad conjunta de la  misma, igualmente cursa al folio N° 04 del presente expediente, un poder especial del padre ciudadano: LUIS E. ZAPANA TOCAS, titular de la cédula de identidad Peruano N° 2182287, otorgando la autorización, por lo que el  Tribunal considera procedente autorizarla.    
 
                                                  
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
	Por Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la  beneficiaria y en consecuencia:
 
 
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: VITELIA DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.325.687 para que gestione el pasaporte de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad.
 
 
SEGUNDO: Entréguese a la parte solicitante cuatro (04)  juegos de copias debidamente certificada de esta decisión  
 
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
 
 
    La Jueza Provisoria
 
                    					
 
Abog. Mayerling L. Cantor A.                             
 
 
                                                                      El Secretario
 
 
                                                     Abog. Jorge Enrique León Alburjas
 
 
 
MLCA/JELA/Maribel
 
EXP: N° 4065
 
 
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