SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 26 de Mayo del 2010
200° y 151°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: VITELIA DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.687
Motivo: AUTORIZACION PARA GESTIONAR PASAPORTE
Expediente: 4065-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: VITELIA DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.687, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector la Legua casa N° 30 Municipio Escuque Estado Trujillo, actuando en representación de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, asistida por la Abogada: LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección N° 01, quien es su hija, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente al Pasaporte para la mencionada adolescente, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso se evidencia que la madre de la adolescente que nos ocupa, ciudadana: ALBANI DIANA, ya identificada, ejerce la patria potestad conjunta de la misma, igualmente cursa al folio N° 04 del presente expediente, un poder especial del padre ciudadano: LUIS E. ZAPANA TOCAS, titular de la cédula de identidad Peruano N° 2182287, otorgando la autorización, por lo que el Tribunal considera procedente autorizarla.



DISPOSITIVA

Por Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria y en consecuencia:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: VITELIA DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.325.687 para que gestione el pasaporte de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad.

SEGUNDO: Entréguese a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling L. Cantor A.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/Maribel
EXP: N° 4065