SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 26 de Mayo del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Marianela Ramírez de Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-14.929.430
Apoderada Judicial: Onelia Coromoto Godoy Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.289
Motivo: Autorización de Venta de mueble
Actuación N° 4103-2
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por la abogada Onelia Coromoto Godoy Torres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 110.289, apoderada judicial de la ciudadana: Marianela Ramírez de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.929.430, actuando en representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A., bajo el número 65 de la L.O.P.N.A.,) domiciliada en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo con las siguientes características. MARCA: Chevrólet CLASE: Automóvil TIPO: Sedan MODELO: Spark AÑO: 2007 COLOR: Rojo PLACA: GDK-43F, SERIAL DE CRROCEIA: 8ZMD60067V347943 SERIAL DE MOTOR: 67V347943.-
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen la patria potestad sobre ella y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida niña porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiario, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Marianela Ramírez de Quintero, ya identificada, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrólet CLASE: Automóvil TIPO: Sedan MODELO: Spark AÑO: 2007 COLOR: Rojo PLACA: GDK-43F, SERIAL DE CRROCEIA: 8ZMD60067V347943 SERIAL DE MOTOR: 67V347943, con un avaluó de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
TERCERO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburja
MLCA/JELA/Kdvd
Act: N° 4103-2
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