República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 26 de Mayo del 2010.
200º y 151º
Solicitantes: GLADYS DEL CARMEN VIELMA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.317.555.
Abogado Asistente: ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.195
Motivo: Autorización para Hipotecar ante el (FUDET)
Expediente N° 4180-2
SINTESIS
Visto el escrito realizada por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN VIELMA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.317.555, quien representa a su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05, años de edad, asistida por el abogado: ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.195, donde pide autorización para hipotecar a favor del (FUDET) un inmueble, consistente en un lote de (Terreno) que correspondió en el tercer lote de los terrenos propiedad de la empresa “Desechables Venezolanos” C.A. (DEVEN, CA), sobre el cual se encuentra edificada una casa de habitación familiar y un local comercial, ubicado en la población de Isnotú antes Municipio José Gregorio Hernández del Distrito Betijoque del Estado Trujillo, hoy Parroquia José Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, alinderado así: Colinda con la carretera Valera-Betijoque por el frente en línea de veintinueve metros (29mts); por un costado: con el segundo lote que es o fue de Desechables Venezolanos, C.A., en línea de treinta y cinco metros (35mts); por el lado de abajo en una línea recta de veintinueve metros (29mts), con inmueble que es o fue de César Moreno; y por el otro lado en quince metros (15mts) con inmueble que es o fue de Luís Aguilar, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, de fecha el 21 de Febrero de 2.004, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 13, bajo el N° 23.
El Tribunal del estudio del acta de nacimiento del niño constata que la patria potestad sobre él, es ejercida por sus progenitores ciudadanos GLADYS DEL CARMEN VIELMA PEÑA y HILDEBRANDO ANTONIO LUCENA PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.317.555 y 2.542.445, quienes lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
.- El tribunal observa que al no presentar objeciones la Fiscal Octava del Ministerio Público, implica su opinión favorable, (folio N° 11).
.- La hipoteca del inmueble (Terreno) ya descrito, tiene como objetivo principal la remodelación y ampliación de la vivienda principal, beneficio para este grupo familiar, es decir los progenitores y de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
- Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN VIELMA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.317.555, quien representa a su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , de 05, años de edad, para que constituya hipoteca a favor del (FUDET) sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por la solicitante, asumiendo la progenitora el compromiso en lo referente al niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).-
SEGUNDO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada a los solicitantes.-
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
EXP: N° 4180-2
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