REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
Actuación Nº 4218-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALIRIO RAMON VILLARREAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.404, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05 años de edad, habiendo consignado acta de nacimiento, inserta al (folio 03).
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona del ciudadano CESAR AUGUSTO VILLARREAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.493.993, domiciliado en la avenida Sucre, entre calle 8 y 9, casa nro. 46, La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa al ciudadano CESAR AUGUSTO VILLARREAL PEÑA, ya identificado, Curador AD-HOC del niño SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de él, el ciudadano: ALIRIO RAMON VILLARREAL PEÑA, igualmente identificado, y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
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