SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 26 de mayo de 2010.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YONATTAN ALI MONTILLA y TANIA DEL CARMEN PAREDES PARADAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.600.357 y 16.329.101.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN Nro. 2, DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 4225-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 07 años de edad, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que el niño es hijo del ciudadano: YONATTAN ALI MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.600.357, domiciliado en Boconó, Barzalito II, vereda 23, casa Nro. 18 del Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a su hijo, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección Nro. 1, de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 14 de mayo de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el cual llegaron al siguiente acuerdo: La madre entregará al niño en el hogar del padre los días sábados a las 8:00 de la mañana cada quince días y lo buscará en el mismo lugar a las 6:00 de la tarde. Durante el periodo de vacaciones escolares, ambos progenitores en su debido momento establecerán los días que les corresponden a cada uno de mutuo acuerdo. En caso de no poder dar cumplimiento los progenitores a lo aquí acordado deberá participarlo el progenitor en forma oportuna al otro progenitor, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: TANIA DEL CARMEN PAREDES PARADAS, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14 de mayo de 2010, entre los ciudadanos: YONATTAN ALI MONTILLA y TANIA DEL CARMEN PAREDES PARADAS, ya identificados, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1, de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el cual llegaron al siguiente acuerdo: La madre entregará al niño en el hogar del padre los días sábados a las 8:00 de la mañana cada quince días y lo buscará en el mismo lugar a las 6:00 de la tarde. Durante el periodo de vacaciones escolares, ambos progenitores en su debido momento establecerán los días que les corresponden a cada uno de mutuo acuerdo. En caso de no poder dar cumplimiento los progenitores a lo aquí acordado deberá participarlo el progenitor en forma oportuna al otro progenitor, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: TANIA DEL CARMEN PAREDES PARADAS, ya identificada.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
MLCA/JELA/rosa
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