Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 26 de Mayo de 2010.
200° y 151°


Solicitantes: GRACIELA DEL VALLE CASTELLANOS VILLAMIZAR y WILFREDO RAFAEL ESCALONA PEREZ, venezolana y extranjero, la primera titular de la cédula de identidad N° 16.014.192 y el segundo no porta cédula.
Asistidos: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN Nro. 1, DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TRUJILLO.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y RECONOCIMIENTO.
Expediente: 4226-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de Ley. Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: GRACIELA DEL VALLE CASTELLANOS VILLAMIZAR y WILFREDO RAFAEL ESCALONA PEREZ, venezolana la primera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.014.192 y extranjero el segundo quien no porta cédula, a favor de las niñas: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 07 y 06 años de edad, cuyo cometido se logrado materializar por ante la Defensoría Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, puesto que el padre convino por ante dicha Defensoría, en fecha 11-05-2010, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, que entregará contra recibo a la madre, en cuanto a los gastos eventuales como salud, escolaridad y otros serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la ciudadana GRACIELA DEL VALLE CASTELLANOS VILLAMIZAR, ya identificada; así mismo el Defensor Público (e ) Nro. 01 Abog. CHERRY CANDY MOLINA MARTINEZ, solicitó al tribunal el reconocimiento voluntario del ciudadano: WILFREDO RAFAEL ESCALONA PEREZ, a favor de sus hijas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Condiciones aceptadas por ambos solicitantes, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11-05-2010, entre los ciudadanos: GRACIELA DEL VALLE CASTELLANOS VILLAMIZAR y WILFREDO RAFAEL ESCALONA PEREZ, ya identificados, donde el padre convino en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, que entregará contra recibo a la madre, en cuanto a los gastos eventuales como salud, escolaridad y otros serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la ciudadana GRACIELA DEL VALLE CASTELLANOS VILLAMIZAR, ya identificada.
SEGUNDO: Se decreta el reconocimiento voluntario solicitado por el Defensor Público (e ) Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente, condiciones aceptadas por los ciudadanos GRACIELA DEL VALLE CASTELLANOS VILLAMIZAR y WILFREDO RAFAEL ESCALONA PEREZ, ya identificados, a favor de sus hijas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, para que en las actas de nacimiento Nros. 56 y 49, del año 2005, Registradas por ante ese Organismo, estampen sus respectivas notas marginales.
TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa