REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 150°

Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06446-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: MARYBEN DEL VALLE LOPEZ y JOEL EDUARDO YEPEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.794.415 y 15.407.876.

D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: JOHAN ALEJANDRO VASQUEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.172.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución en fecha 23-02-2010, bajo el Nro. 331, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 22 de marzo dos mil tres (2.003) (sic), fijando su residencia conyugal en la Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo.

Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombres: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 05 de marzo de 2010, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 07 de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2010, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: MARYBEN DEL VALLE LOPEZ, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar lo establecerán los padres de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para su hija.
En cuanto a la obligación de Manutención el padre ciudadano: JOEL EDUARDO YEPEZ DUARTE, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mensuales, así mismo entregará una cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares y una cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos o bonificación de año, además de los gastos adicionales que pudiera generar la manutención de su hija. Dichas cantidades serán entregadas a la madre en su residencia.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARYBEN DEL VALLE LOPEZ y JOEL EDUARDO YEPEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.794.415 y 15.407.876, por ante la la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo, en fecha 22 de marzo dos mil tres (2.003), según acta No. 05. Así se decide.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes mayo de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 151º de la Federación.-



La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/JELA/rosa