República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo,03 de mayo de 2010. 200º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARYURI DEL CARMEN SAAVEDRA PRADO, titular de la cédula Nro. 25.006.503.
Abogado Asistente: RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.803.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4162-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARYURI DEL CARMEN SAAVEDRA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.006.503, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, asistida por el abogado RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.803, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.498.586. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Copia del Acta de Defunción del ciudadano, signada con el Nro. 28. (Folio 02). b) Actas de nacimiento de la solicitante y del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 651 y 2170, (Folios 03, 04 y 05). c) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: PABLO DE LA CRUZ GIL MORILLO y OSWALDO ALFONZO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.681.077 y 9.100.280, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y les consta que el nombrado causante BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA, era el legítimo padre de MARYURI DEL CARMEN SAAVEDRA PRADO y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si les consta que los únicos y universales herederos de BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA, son sus hijos, ya nombrados …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si pueden dar fe que el causante BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos…? Respondieron: “…no, el no procreo más hijos…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Heredero del fallecido ciudadano: BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.498.586, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 27, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache del Estado Trujillo, a la ciudadana MARYURI DEL CARMEN SAAVEDRA PRADO y al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) DARWIN, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.
MLCA/JLA/rosa.
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