República Bolivariana de Venezuela
 
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
 
Sala de juicio  Nro. 02 
 
Trujillo,03 de mayo de 2010.                                                  200º y 151º.
 
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
 
Parte solicitante: MARYURI DEL CARMEN SAAVEDRA PRADO, titular de la cédula Nro. 25.006.503.
 
Abogado  Asistente: RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.803. 
 
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
 
Expediente Nº 4162-2
 
Síntesis.
 
	En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARYURI DEL CARMEN SAAVEDRA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.006.503, actuando en  nombre propio y en representación de su hermano el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, asistida por el abogado RAFAEL MARIA GODOY PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.803, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA,  quien era: venezolano,  mayor de edad,  titular de la cédula  de  identidad  N° 12.498.586. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Copia del Acta de Defunción del  ciudadano,  signada con el Nro. 28. (Folio 02). b)  Actas de nacimiento de la solicitante y del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 651 y 2170, (Folios  03, 04 y 05). c) Justificativo  de   testigos   mediante   el    cual   los  ciudadanos: PABLO DE LA CRUZ GIL MORILLO y OSWALDO ALFONZO VILLEGAS, venezolanos,   mayores    de    edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.681.077 y 9.100.280, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y les consta que el nombrado causante BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA, era el legítimo padre de MARYURI DEL CARMEN SAAVEDRA PRADO y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si  les consta que los únicos y universales herederos de BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA, son sus hijos, ya nombrados …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si pueden dar fe que el causante  BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos…? Respondieron: “…no, el no procreo más hijos…” 
 
 
Dispositiva. 
 
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado  en  los  artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de   Procedimiento     Civil,     este    Tribunal     de    Protección, administrando  justicia,  en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
 
   PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Heredero del  fallecido ciudadano: BENIGNO DE JESUS SAAVEDRA PEÑA,  quien era: venezolano,  mayor de edad,  titular de la cédula  de  identidad  N° 12.498.586,  como consta en el acta de defunción, signada  bajo  el  Nº 27, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache del Estado Trujillo, a la ciudadana MARYURI DEL CARMEN SAAVEDRA PRADO y al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) DARWIN,  en su carácter de hijos del causante. 
 
	SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho. 
 
 
Juez Provisoria 						 El Secretario 
 
 
Abg. Mayerling L. Cantor Arias  		   Abg. Jorge León A. 
 
 
MLCA/JLA/rosa.
 
 
 
 
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