Trujillo, 05 de mayo de 2.010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: AURA TRINIDAD MILANES VIUDA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.687
Abogado Asistente: JOSÉ LUIS MATERANO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.323.
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente N° 4178-2
SINTESIS
Por recibida la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana: AURA TRINIDAD MILANES VIUDA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.687, actuando en nombre y representación de sus hijas: (Se omite sus nombre según artículo 65 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.187.944, V-16.881.450, V-19.812.580, V-21.206.950, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS MATERANO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.323, Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa por la ley, se admite cuanto a lugar en derecho. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 02), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 04, 05, 06 y 07). De los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello, La Ceiba y Monte Carmelo, los ciudadanos: DENYS BEATRIZ VALERO y OLGA JOSEFINA VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.103.343 y V-4.665.968, respectivamente, domiciliadas en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: AURA TRINIDAD MILANES, si igualmente conoce a los ciudadanos: JESÚS MANUEL, AUDREY TRINIDAD, AUDRIANNY BRIGETTE RANGEL MILANES y el adolescente: JESÚS ENRIQUE RANGEL MILANES, respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano: JESÚS MARIA RANGEL VALERO, Respondieron: “Si los conocimos desde hace muchos años al finadoC, quien eran el padre de los ciudadanos: JESÚS MANUEL, AUDREY TRINIDAD, AUDRIANNY BRIGETTE RANGEL MILANES y el adolescente: (Se omite sus nombre según artículo 65 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha: 24-10-2.009, falleció en el Municipio Valera el ciudadano: JESÚS MARIA RANGEL VALERO. Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 24-10-2007, falleció el Sr. JESÚS MARIA RANGEL VALERO.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: JESÚS MARIA RANGEL VALERO, a su cónyuge AURA TRINIDAD MILANES VIUDA DE RANGEL, y a sus hijos, los ciudadanos: JESÚS MANUEL, AUDREY TRINIDAD, AUDRIANNY BRIGETTE RANGEL MILANES y el adolescente: (Se omite sus nombre según artículo 65 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: JESÚS MARIA RANGEL VALERO, fallecido en fecha: 24 de Octubre del 2.009, como consta en la acta de defunción, a su cónyuge ciudadana: AURA TRINIDAD MILANES VIUDA DE RANGEL y sus hijos los ciudadanos: JESÚS MANUEL, AUDREY TRINIDAD, AUDRIANNY BRIGETTE RANGEL MILANES y el adolescente: (Se omite sus nombre según artículo 65 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”).-
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/ejm.-
EXP: 4178-2
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