Trujillo, 05 de Mayo de 2.010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Brenda Carolina Rivas La Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.443.
Abogado Asistente: Elba Rosa Angel Contreras debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.466.
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 4179-2
SINTESIS
Por recibida la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana: Brenda Carolina Rivas La Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.443, actuando en nombre y representación de su hijo: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), menor de edad, los ciudadanos: Mayra Gabriela Materán Guerra, Heriberto Jesús Materán Márquez, mayores de edad y el menor de edad; Heriberto Materán Tapias, asistidos por la abogada en ejercicio: Elba Rosa Angel Contreras, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.466, Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa por la ley, se admite cuanto a lugar en derecho. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 13), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 14, 15, 16 y 17). De los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, los ciudadanos: Elsy Beatriz La Torre Duran y Henry José Arcila, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.636.025 y V-3.101.119, respectivamente, domiciliados la primera en la calle José María Vargas, entre avenida Ricaurte y Carabobo del Municipio Boconó, Estado Trujillo y el segundo en la urbanización Luis Pineda, calle principal, casa N° 21-95, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Brenda Carolina Rivas La Torres, respondieron: “Sí los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano: Heriberto Materán Tapia, Respondieron: “Si los conocimos desde hace muchos años, quien eran el padre de su hijo: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), menor de edad y los ciudadanos: Mayra Gabriela Materán Guerra, Heriberto Jesús Materán Márquez, mayores de edad y el menor de edad; Heriberto Materán Tapias, ¿Diga el testigo si que era de estado civil Divorciado. Respondieron, Si es cierto y me consta que era de estado civil Divorciado.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Heriberto Materán Tapia, a la ciudadana: Brenda Carolina Rivas La Torres, en representación de su hijo: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), menor de edad y los ciudadanos: Mayra Gabriela Materán Guerra, Heriberto Jesús Materán Márquez, mayores de edad y el menor de edad; Heriberto Materán Tapias, es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Heriberto Materán Tapia, fallecido en fecha: 07 de Diciembre del 2.009, como consta en la acta de defunción, a la ciudadana: Brenda Carolina Rivas La Torres, en representación de su hijo el niño: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), de un (01) años de edad, y a los ciudadanos: Mayra Gabriela Materán Guerra, Heriberto Jesús Materán Márquez, mayores de edad y el niño; (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), -
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling L. Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/ejm.-
EXP: 4179-2
|